Aceptación de Cupos
Artículo 55: La aceptación es el acto consciente, libre y voluntario que realiza la o el postulante para hacer efectivo el cupo seleccionado y posteriormente asignado entre las opciones de carrera seleccionadas en las distintas universidades y escuelas politécnicas públicas.
- Modificación del Cupo: El cupo aceptado en una determinada carrera no podrá ser modificado ni anulado.
- Uso del Cupo: Las y los postulantes que hayan aceptado un cupo, deberán hacer uso del mismo en el periodo correspondiente a su obtención.
Ver también: